El Arbitraje es un mecanismo de resolución de desacuerdos, conflictos o controversias alternativo a los Juzgados y Tribunales. Es de carácter privado e informal y a través del mismo las partes se comprometen a resolver su disputa ante una o varias personas imparciales llamados Árbitros, estando autorizados a resolver el asunto mediante una resolución conocida como Laudo, definitiva y vinculante para las partes. El Laudo tiene la misma eficacia y peso jurídico que una sentencia y, por tanto, puede ser igualmente ejecutado de manera forzosa en caso de no cumplimiento voluntario.
Además, es importante remarcar que el Laudo no puede ser recurrido, a diferencia de una sentencia judicial, pues no existe como regla general una segunda instancia arbitral. De ahí que los plazos para obtener una resolución definitiva sobre el fondo se acorten considerablemente. Sí es cierto que existe la posibilidad de solicitar la anulación de un Laudo, si bien sólo por motivos estrictamente tasados y que, en general, no permite una revisión de fondo de la decisión adoptada por los Árbitros.
Por todo lo anterior y ante la saturación generalizada de los Tribunales y tiempo que conlleva, el Arbitraje está llamado a ser un MASC (Medios Adecuados de Solución de Controversias), más común en nuestra sociedad actual y futura. A continuación, se definen ambos: El Arbitraje Ad Hoc y el Arbitraje Institucional.
El Arbitraje Ad Hoc se caracteriza por la autonomía que tienen las partes para definir todas las reglas del proceso arbitral. Las partes no se someten a una Institución Arbitral, sino que ellas mismas acuerdan los procedimientos y nombran a los Árbitros, quienes deben ser expertos en la materia objeto de desacuerdo, conflicto o controversia. Este tipo de Arbitraje es considerado más flexible y puede ser más económico, ya que no hay gastos administrativos asociados a una Institución Arbitral. Además, ofrece mayor confidencialidad y rapidez si las partes y los Árbitros actúan con buena fe y cooperación.
El Arbitraje Institucional se lleva a cabo bajo la organización de una Institución Arbitral que tiene sus propias normas y reglamentos. Estas Instituciones proporcionan una estructura y una lista de Árbitros previamente seleccionados y aprobados según criterios de especialidad y experiencia.
Reglamentos preestablecidos: Las partes conocen de antemano las reglas del proceso arbitral, lo que brinda seguridad jurídica y predictibilidad.
Infraestructura y logística adecuada: Las Instituciones Arbitrales cuentan con la infraestructura y recursos humanos necesarios para gestionar el proceso de manera eficiente.
Transparencia y ética: Las Instituciones suelen tener códigos de ética y procedimientos para asegurar la transparencia y conducta adecuada de los Árbitros.
El Arbitraje Ad Hoc permite una mayor flexibilidad en la definición de las reglas del proceso, mientras que el Arbitraje Institucional ofrece una estructura predeterminada que puede ser más fácil de seguir.
El Arbitraje Ad Hoc puede ser el tipo más económico debido a la ausencia de gastos administrativos, pero esto depende de la complejidad del caso y de los honorarios de los Árbitros. El Arbitraje Institucional, aunque puede tener costes administrativos más altos como tipo, ofrece servicios y recursos adicionales.
En el Arbitraje Ad Hoc, las partes tienen un control total sobre el proceso, incluyendo la selección de los Árbitros y las reglas a seguir. En el Arbitraje Institucional, las partes deben seguir los Reglamentos de la Institución, lo cual puede limitar su control, pero también proporciona mayor seguridad jurídica y predictibilidad.
Las Instituciones Arbitrales proporcionan soporte administrativo, lo cual puede ser beneficioso para las partes que prefieren no gestionar los aspectos logísticos y administrativos del proceso arbitral.
El Arbitraje Ad Hoc y el Arbitraje Institucional ofrecen diferentes ventajas y desventajas, dependiendo de las necesidades y preferencias de las partes involucradas. La elección acertada entre uno y otro, dependerá de factores como la complejidad del caso, el deseo de flexibilidad, los costes y la necesidad de soporte administrativo. Comprender estas diferencias permite a las partes tomar decisiones informadas sobre qué modalidad de Arbitraje es más adecuada para resolver su desacuerdo, conflicto o controversia de manera eficiente y justa.
Nuestra firma, "sólo" realiza Arbitrajes Ad Hoc "con o sin" Cláusula Arbitral Previa. En este servicio, personal experto en las reglas del proceso contactará con las partes, o con sus respectivos Letrados, convocándolos a una reunión voluntaria y sin compromiso en la que se les pondrá de manifiesto las ventajas y posibilidades de resolver su desacuerdo, conflicto o controversia mediante Arbitraje, y realizará una estimación inicial de tiempo y coste del mismo. Un Laudo a su alcance.